A partir del 1º de enero del 2014, aumenta la aportación al Fondo Social de la Construcción y a la Fundación de Capacitación al 1,85 %, manteniéndose la proporción de los aportes sectoriales. Corresponde al Sector empresarial el 1.2691 % , incluidas las incidencias del Banco de Previsión Social, para los incluidos en el Decreto- Ley Nº 14.411 y el 1.2691 %, para los excluidos en el Decreto- Ley 14.411. El aporte de los trabajadores será en todos los casos del 0,5809 %.
Todo el personal dependiente incluido y no incluido tiene derecho en la ley 14.411, siempre que realicen ellos y sus empleadores los aportes correspondientes.
Está establecido en el artículo 10 del Decreto 13/2001.- Dentro del Convenio Colectivo se establece que el monto imponible lo constituye el salario mensual liquido de cada trabajador.
En virtud de las consultas recibidas por parte de los beneficiarios de los fondos sociales la directiva aclara:
Se entiende e interpreta que el monto imponible para aplicar el porcentaje de los fondos de la construcción (salario líquido del trabajador) se tomará de la siguiente forma: Total de haberes que percibe el trabajador gravados y no gravados (los tickets alimentación se encuentran comprendidos dentro de los haberes laborales) menos el total de aportes gravados para BPS e IRPF.
Fondo Social de la Construccion: F.S.C
Fondo de Vivienda : FOSVOC
Fundación de Capacitación : FOCAP
En los recibos de sueldos mensuales en la columna de descuentos deben figurar Fsc/Focap y Fosvoc por separado con los descuentos correspondientes
Según acta de acuerdo del día 11 de abril de 2020, a partir de mayo de 2020 y durante un período de cuatro meses (hasta agosto de 2020) el aporte a los Fondos Sociales se incrementará según tabla que se adjunta. El producido de dicho incremento integrará los fondos sociales y podrá ser destinado al intercambio del Fondo de Solidaridad por COVID-19.