Información para

empresas

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Los aportes deben realizarse al

Código 34

Porcentaje de aportación

A partir del 1º de enero del 2014, aumenta la aportación al Fondo Social de la Construcción y a la Fundación de Capacitación al 1,85 %, manteniéndose la proporción de los aportes sectoriales. Corresponde al Sector empresarial el 1.2691 % , incluidas las incidencias del Banco de Previsión Social, para los incluidos en el Decreto- Ley Nº 14.411 y el 1.2691 %, para los excluidos en el Decreto- Ley 14.411. El aporte de los trabajadores será en todos los casos del 0,5809 %.

Tienen derecho

Todo el personal dependiente incluido y no incluido tiene derecho en la ley 14.411, siempre que realicen ellos y sus empleadores los aportes correspondientes.

Monto imponible

Está establecido en el artículo 10 del Decreto 13/2001.- Dentro del Convenio Colectivo se establece que el monto imponible lo constituye el salario mensual liquido de cada trabajador. 

En virtud de las consultas recibidas por parte de los beneficiarios de los fondos sociales la directiva aclara:

Se entiende e interpreta que el monto imponible para aplicar el porcentaje de los fondos de la construcción (salario líquido del trabajador) se tomará de la siguiente forma: Total de haberes que percibe el trabajador gravados y no gravados (los tickets alimentación se encuentran comprendidos dentro de los haberes laborales) menos el total de aportes gravados para BPS e IRPF.

Porcentajes actuales de aportes y formas de realizarlo en el BPS

Para facilitar llamaremos a:

Fondo Social de la Construccion: F.S.C

Fondo de Vivienda : FOSVOC

Fundación de Capacitación : FOCAP

  • El FSC y FOCAP, se aportan al BPS en forma conjunta, bajo el código 34.
  • El FOSVOC, se aporta al BPS en forma independiente bajo el código 43.
  • El boleto de pago para los tres fondos se genera por el sistema de conexión remota del BPS, el mismo sistema por el cual se genera el boleto de pago del aporte unificado.
  • Se genera el boleto de pago indicando los códigos y el monto imponible.
  • Es importante aclarar que solo las empresas son responsables de declarar los montos correctos ya que el BPS solamente actúa como agente recaudador.
  • Si el aporte no es volcado al BPS correctamente, y el recibo de sueldo del trabajador no tiene discriminado los descuentos por cada fondo, el trabajador no podrá hacer uso para él y su familia de la gran cantidad de beneficios que cada uno presta.
  • Los agentes fiscalizadores son los propios trabajadores que deberán controlar sus recibos de sueldos, y los distintos fondos.
  • Los fondos a efectos de fiscalizar, reciben del BPS listados mensuales de las empresas aportantes, y controlan los recibos de quienes se acercan a hacer uso de los beneficios.
  • Los aportes son compartidos entre trabajadores y empleadores. Ambos aportan a los
    fondos en los siguientes porcentajes

 

Desde Setiembre del 2020 hasta la fecha:

  • FSC y FOCAP
  • Código BPS
    34
  • Aporte patronal
    1.2691 %
  • Aporte trabajador
    0.5809%
  • Total aportes
    1.85%
  • FOSVOC
  • Código BPS
    43
  • Aporte patronal
    0.0250%
  • Aporte trabajador
    0.0250%
  • Total aportes
    0.0500%

Aportes desde mayo hasta agosto 2020

  • FSC y FOCAP
  • Código BPS
    34
  • Aporte patronal
    2.5382%
  • Aporte trabajador
    1.1618%
  • Total aportes
    3.7000%
  • FOSVOC
  • Código BPS
    43
  • Aporte patronal
    0.0500%
  • Aporte trabajador
    0.0500%
  • Total aportes
    0.1000%

En los recibos de sueldos mensuales en la columna de descuentos deben figurar Fsc/Focap y Fosvoc por separado con los descuentos correspondientes

Aportes hasta abril 2020

  • FSC y FOCAP
  • Código BPS
    34
  • Aporte patronal
    1.2691 %
  • Aporte trabajador
    0.5809%
  • Total aportes
    1.85%
  • FOSVOC
  • Código BPS
    43
  • Aporte patronal
    0.0250%
  • Aporte trabajador
    0.0250%
  • Total aportes
    0.0500%

Atención trabajadores y empleadores:

Según acta de acuerdo del día 11 de abril de 2020, a partir de mayo de 2020 y durante un período de cuatro meses (hasta agosto de 2020) el aporte a los Fondos Sociales se incrementará según tabla que se adjunta. El producido de dicho incremento integrará los fondos sociales y podrá ser destinado al intercambio del Fondo de Solidaridad por COVID-19.