Aplicación de sanciones
Frente al incumplimiento reiterado por parte de trabajadores y beneficiarios, de las obligaciones que les incumbe por el uso y goce de los beneficios que prestan los Fondos de la Construcción, se comunica que a partir del 1º de marzo de 2013 quienes no den cumplimiento a las debidas obligaciones serán pasibles de las sanciones por el Fondo respectivo:
FONDO SOCIAL: todo incumplimiento originará una sanción de seis meses de suspensión de beneficios para el trabajador y su familia; por igual lapso de tiempo no podrá acceder a los beneficios que brindan los demás Fondos de la Construcción.
FOCAP: cualquier incumplimiento acarreará sanciones que van desde tres a seis meses, o un año de suspensión de beneficios para el trabajador. Por igual lapso de tiempo no podrá acceder a los beneficios que brindan los demás Fondos de la Construcción.
La sanción impuesta al trabajador por el incumplimiento de sus obligaciones con el FOCAP, no podrá ser superior a los seis meses para los beneficios que otorga el FONDO SOCIAL.
FOSVOC: Las sanciones serán aplicadas a partir del atraso en el pago de dos cuotas. En el caso de que el obligado no se ponga al día en el pago de la deuda, las sanciones persistirán hasta la cancelación del respectivo préstamo.
Los trabajadores que incumplen frente al FOSVOC no podrán acceder a los beneficios que brindan los demás Fondos por un lapso de seis meses.