Licencias especiales
Se acuerda la creación de una licencia especial para padres de hijos con discapacidad, (o menores a cargo) a partir de la publicación del decreto de extensión en el Diario Oficial.
Además se incorpora a este régimen de licencias especiales a los trabajadores que padezcan enfermedades terminales así como también a la cónyuge del trabajador con las mismas condiciones.
Los trabajadores gozarán de una licencia de 96 (noventa y seis) horas de trabajo cada doce meses calendario, que podrán ser continuas o discontinuas según el caso, de las que 64 (sesenta y cuatro) horas de trabajo serán pagas.
La empresa abonará al trabajador las horas utilizadas pagas según el laudo más las compensaciones y el presentismo ya que se considerarán a todos los efectos como horas trabajadas.
Para acceder a este beneficio la empresa y el trabajador deberán ser aportantes a la totalidad de los fondos de la construcción y el trabajador deberá registrarse en Fondo Social presentando la documentación detallada a continuación:
- CI. del trabajador
- CI. del hijo o cónyuge
- Último recibo de sueldo con aportes a FSC
- Recibo de cobro de pensión o asignación ante BPS que se abona por hijo con discapacidad.
- Resumen de Historia Clínica
- En caso de ser Hijo/a de Cónyuge, es necesario presentar su CI. También se deberá acreditar que el niño está a cargo del Trabajador.
Una vez registrado ante el FSC, el trabajador deberá informar a la empresa el registro y solicitar las horas a la misma con su debida anticipación y posterior justificación médica.