Indemnización especial del trabajador fallecido en el lugar de trabajo.
Existe una indemnización especial, para el caso de fallecimiento de un trabajador de la Industria de la Construcción, a causa de un accidente de trabajo o fallecimiento acaecido dentro de su Jornada habitual de labor.
¿Quiénes tienen derecho a percibir dicha indemnización?
- Si existiere cónyuge sobreviviente, deberá justificar que convivía con el occiso, no pudiendo estar separada de hecho ni divorciada.
- En su defecto, estará legitimada la concubina siempre que acredite, en forma fehaciente, que vivía en común con el fallecido, por lo menos desde hacía más de un año, a la fecha del fallecimiento.
- Los hijos legítimos y naturales menores de 18 años.
- Los hijos legítimos y naturales mayores de 18 años, solo en caso de que fueren discapacitados.
- Los menores de 18 años que vivieran a expensas del fallecido.
- Ascendientes directos a cargo del fallecido.
El monto de la indemnización se abonará por única vez.
La distribución entre los derecho-habientes se hará en base a los siguientes criterios:
- Si sólo existiere cónyuge sobreviviente o concubina, en su caso, le corresponderá un tope de 50 jornales.
- Si sólo existieren hijos legítimos o naturales menores de 18 años, o mayores de 18 años pero discapacitados, o menores de 18 años que vivieran a expensas del fallecido, se les otorgará 25 jornales a cada uno.
El pago se efectuará directamente al beneficiario, si fuere mayor de edad, o a su representante legal, si fuere menor o incapaz.
La solicitud se gestionará dentro de 30 días en Montevideo y dentro de un plazo máximo de 45 días si el fallecimiento ocurriere en el interior del país y dentro de los 60 días si ocurriera en el exterior.
El trámite deberá iniciarse ante el Fondo Social y conjuntamente deberá acompañarse la prueba documental o testimonial que se requiere.
Vencido dicho plazo, opera la caducidad del beneficio. A los efectos del otorgamiento de la indemnización las autoridades del Fondo Social de la Construcción gozarán de las más amplias facultades, pudiendo exigir probanzas fehacientes, y aceptar o rechazar la petición en aquellas situaciones dudosas.
Documentación a presentar:
- Cédula del trabajador fallecido
- Cedula de la esposa/cónyuge e hijos (quienes percibirán la indemnización)
- Ultimo recibo de sueldo
- Partida de defunción y denuncia del accidente
- Libreta o Partida de matrimonio (en caso de ser cónyuge reconocimiento de
la misma ante BPS) - Partidas de nacimiento de los hijos
Deseamos que en el futuro no tengamos que informar que hay familias que han debido recurrir a éste beneficio, pero nos sentimos en la obligación de darlo a conocer.