Existe una indemnización especial, para el caso de fallecimiento de un trabajador de la Industria de la Construcción, a causa de un accidente de trabajo o fallecimiento acaecido dentro de su Jornada habitual de labor.
¿Quiénes tienen derecho a percibir dicha indemnización?
El monto de la indemnización se abonará por única vez.
La distribución entre los derecho-habientes se hará en base a los siguientes criterios:
El pago se efectuará directamente al beneficiario, si fuere mayor de edad, o a su representante legal, si fuere menor o incapaz.
La solicitud se gestionará dentro de 30 días en Montevideo y dentro de un plazo máximo de 45 días si el fallecimiento ocurriere en el interior del país y dentro de los 60 días si ocurriera en el exterior.
El trámite deberá iniciarse ante el Fondo Social y conjuntamente deberá acompañarse la prueba documental o testimonial que se requiere.
Vencido dicho plazo, opera la caducidad del beneficio. A los efectos del otorgamiento de la indemnización las autoridades del Fondo Social de la Construcción gozarán de las más amplias facultades, pudiendo exigir probanzas fehacientes, y aceptar o rechazar la petición en aquellas situaciones dudosas.
Documentación a presentar:
Deseamos que en el futuro no tengamos que informar que hay familias que han debido recurrir a éste beneficio, pero nos sentimos en la obligación de darlo a conocer.